PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado OLIVER ENRIQUE TORO MARCANO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TERESA RAMONA GARRIDO DE DÍAZ. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OLIVER ENRIQUE TORO MARCANO, en su condición de de apoderado judicial de la ciudadana TERESA RAMONA GARRIDO DE DÍAZ, en contra de la abogada ANA MARÍA BLANCO, Jueza a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual denuncia la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del Órgano Jurisdiccional prenombrado; ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias N° 193 y 16 dictadas el 04 de marzo de 2011 y 13 de febrero de 2012, ambas con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ y .....