Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho YENNY PERDOMO VELASQUEZ Y MISSLEYDI OCHOA HERNANDEZ, quienes manifiestan en su escrito, actuar en su condición de defensoras de la ciudadana GUIGHESCA ELVIRA FERNANDEZ TOVAR, en virtud de la omisión de pronunciamiento, por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en cuanto a la solicitud por parte de las Abogadas del cese de la.....