Declara INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo, a favor de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Abg. Emperatriz del Pilar Díaz, Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por haber cesado la situación que dio origen la presente acción de amparo.