PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano SALAME AJAMI KAMEL, asistido por los abogados MIGUEL BERMUDEZ, ALFONSO BORTONE y STANLY PEÑA MUÑOZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SALAME AJAMI KAMEL, asistido por los abogados MIGUEL BERMUDEZ, ALFONSO BORTONE y STANLY PEÑA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.