D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, en su carácter de Defensora Privada de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE NOVENO (9°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, en su carácter de Defensora Privada de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE NOVENO (9°) DE CONTROL DEL CI.....