ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-