DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la Abogado IVONNE TORRES, en su condición de DEFENSA PUBLICA, del ciudadano LUIS ALFREDO BONILLA HENRIQUEZ, en contra del decisión dictada por el A-Quo de fecha cuatro (04) del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), en la causa 9C-22.798-2016, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), mediante la cual, entr.....