DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario de los ciudadanos YONATAN JOSE LUNA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-29.502.595, JULIO CESAR MEDINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-12.339.402 y BORIS GABRIEL FIGUEROA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-26.393.300, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2020, por el JUZGADO NOVENO (9º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia e.....