PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública del ciudadano ARISTIZABAL GIOVANNI ANTONIO, en contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha Seis (06) de Julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 06/07/2013, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ARISTIZABAL GIOVANNI ANTONIO, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas