PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de defensora privada del ciudadano OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ contra la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por la abogada MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ, por no haber contado con la vía ordinaria de la apelación, en atención al contenido de los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-