PRIMERO :Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada KARLA NINOSKA LOPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.644, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TEODORA BARCAZA DE CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.975.518, en su condición de querellante, en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el 6J-3238-2021 (nomenclatura de ese Tribunal de Control).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada KARLA NINOSKA LOPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.644, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TEODORA BARCAZA DE CABALLERO, titular de la cédula .....