DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO:SeADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada DORITA DE FREITAS VIEIRA, actuando como Jueza del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa signada con elNº 6J-2918-18 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida a los acusados JHONATHAN VELASQUEZ, JHOAN VASQUEZ, JOSE VALERA, ROLANDO RAMIREZ Y JHOAN LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:SE ORDENA que la Causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, reg.....