DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. Segundo: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo propuesta por la abogada RAIZA EDERMIRA SALAZAR FONTAINEZ, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JORGE ARTURO ARANGO OSORNO y LUIS JOSÉ MORENO BOITTE, en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al no cumplirse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a lo.....