ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada LISBETH BELIZARIO ZERPA, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano NIÑO SILVERA JOHANNI JESÚS, contra la abogada JUEZ YRIS ARAUJO FRANCES, por no configurarse ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial instándose además al titular de ese despacho judicial, a que oficie de inmediato a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que le informen el destino de la causa principal objeto de la recusación aquí resuelta, a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa.