ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada MARY CARMEN AMARISTA HERRERA en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numerales 7 y 8 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen