DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ADMITE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YAJAIRA DIAZ ARZOLA, en su condición de víctima, debidamente asistida en este acto por la abogada MARLENE COROMOTO ARZOLA, en contra el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Se DECLARA DE MERO DERECHO la resolución de la presente Acción de Amparo Constitucional.
CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN D.....