DIPOSITIVA
En vista de tales consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE PARA CONOCER de las presentes causas, instruidas en contra del ciudadano JESUS BAUTISTA ACEVEDO al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 41 último aparte, 65 numeral 3 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena la remisión de las presentes actas al preindicado Tribunal para que conozca de las mismas y prosiga con el procedimiento de Ley, asimismo realice la audiencia especial de.....