PRIMERO: Se ADMITE y se declara SIN LUGAR la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por no configurarse ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recabe información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa 3M-1657-11, con el objeto de que la recabe y siga conociéndola.