Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05/11/2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Se anula solamente la parte dispositiva de la decisión recurrida, y se declara improcedente la solicitud hecha por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua.