DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Autos incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), en la causa 9C-23.180-17 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESO EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua,.....