PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de víctima, contra la sentencia recurrida proferida y publicada en fecha 01 de abril de 2011, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que decreto el Sobreseimiento de la causa signada con la nomenclatura 10C-12.044-10, seguida al ciudadano SERAFÍN IANNOLO CHACÓN. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia de Sobreseimiento dictada y publicada en fecha 01 de abril de 2011 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. TERCERO: Se ORDENA la celebración de una nueva Audiencia Especial, por ante un Tribunal de Control, donde no se desempeñen como Jueza la abogada ADAS MARINA ARMAS DÍAZ.-