esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su condición de QUERELLANTE, en contra de la Jueza del Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ciudadana abogada CARLA XISTRA. Todo lo anterior se resuelve en seguimiento a lo expuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.