PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada FRANLLYS ROSELEN HERNÁNDEZ ARTEAGA, quien manifiesta actuar en su condición de defensora privada del acusado FERNANDO JOSÉ SERRA ZAPATA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 777 de fecha 12 de junio de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y recientemente reiterado mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.