DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ABG. JOSE ISAAC GOLDECHEID, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERA-SCANDIA A/S, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), por el abogado ABG. JOSE ISAAC GOLDECHEID, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERA-SCANDIA A/S, en contra de la decisión dictada por el ut supra mencionado Tribunal en Funcione.....