DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en el sentido de que la parte actora debe aportar los instrumentos de prueba que hagan procedente su acción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, so pena de declarar inadmisible la presente acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la fecha ut supra señalada.