DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en la Sala Única, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSEPH DANIEL JAEN YUSTI, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 6J-2992-19 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado 6° de Juicio Circunscripcional), seguida a los acusados JESUS RAMON LAYA PEREZ, LUIS JOSE CARRILLO PEREZ y ROGER EDUARDO PEREZ PEREZ., de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea distribuida a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley.....