Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada JOSELYN GOMEZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua; con base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 3º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.