ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 ejusdem. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida por la oficina de Alguacilazgo, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quedando con el N° de Causa 3J-2.035-13.-