DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha doce (12) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), por el abogado LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana RORARIMA ARACELIS CACERES BARULE, en su condición de víctima, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha tres (03) de.....