Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Armando Chacín, defensor privado del ciudadano Wladimir Alexis Hernández Méndez, contra el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18/03/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.