PRIMERO: SE ADMITE y SE DECLARA SIN LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto asignado bajo la nomenclatura alfanumérica 3J-3002-18, seguida al imputado EMPERADOR MANAMA HERIBERTO JESUS; en virtud de que el Juez inhibido, no señala de manera concreta, que su opinión o pronunciamiento pudiera causar un gravamen o beneficio, en cuanto al fondo de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al Juez Pedro Antonio Linarez, tome debida nota de lo aquí decidido y proceda de inmediato a recabar las respectivas actuaciones del Tribunal que actualmente conoce de la precitada causa, para que en consecuencia el Juez ut-supra mencionado, continué conociendo de la misma.
TERCERO: ORDENA oficiar al Tribunal que actu.....