PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de los ciudadanos RICHARD EDUARDO VELAZQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.927, NORMA PATRICIA VELAZQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.569.969, ALFREDO ENRIQUE VELAZQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.263.319, quienes fungen en el presente asunto como VICTIMAS, contra del TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de los ciudadanos RICHARD EDUARDO VELAZQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.....