PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se declara EXTEMPORANEO los medios de pruebas testimoniales, promovidos por el abogado LUIS GERARDO MARTINEZ BALOA, en su condición de QUERELLANTE, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE EBAHIN REPUEZA.
TERCERO: Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 6J-3286-22 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
CUARTO: se ordena la REPOSICION, de la presente causa al estado anterior en que un nuevo Tribunal de Juicio decida se pronuncie en relación a la admisibilidad de la acusación privada presentada por el abogado LUIS GERARDO MARTINEZ BALOA, en su .....