"...Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abg. RAMÓN ANÍBAL DÍAZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LESTER EDUARDO DÍAZ GARCÍA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre del año 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó lo siguiente: "...CUARTO: Se acuerda Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LESTER EDUARDO DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.638.293, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal...". SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en.....