Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Defensor Público decimo segunda (12°) adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, del ALVARO DAVID MARQUEZ VERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.952.894, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 8C-26.852-23 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia)
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Def.....