Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos SHATHEY BASTIDAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.682.901 y el ciudadano HUASCAR ENRIQUE HERNANDEZ DEL VECCHIO, titular de la cedula de identidad N° V-7.299.032, ambos en su carácter de victimas, en contra del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos SHATHEY BASTIDAS ALVAREZ, titular.....