DECIDE: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ, actuando como Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa Nº 3J-2990-18 (nomenclatura alfanumérica de Ese Tribunal de Instancia), seguida al acusado JORGE PÉREZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA que la Causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones.