"...UNICO: Se declara SIN LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el Abogada SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN LAS BROMELIAS II ETAPA y de los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ ABREU y CRISTIAN HEIDMAR HERRARA MELENDEZ, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO (8°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; por cuanto el recusante no promovió pruebas para constatar lo alegado. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal..."