DECISION: "PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES en su carácter de solicitante, asistido por el Abogado DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO, ello de conformidad con lo establecido a la sentencia N° 503 de la Sala Constitucional del día 19 de marzo de 2.002, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente N° 01-2340 y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES en su carácter de solicitante, asistido por el Abogado DONIS EMILIO CORONEL CARVALLO, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE QUINTO (5°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Or.....