Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictada en fecha 20 de diciembre de 2004, en la cual declara inadmisible el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSEP DREIKHA DAKKAK, en su carácter de abogado del ciudadano ROSARIO BUGIADA GRAZIANI, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.