ÚNICO: Declara inadmisibles por irrecurribles la primera, la segunda y la tercera denuncia del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SERGIO SILVIO ZARO ZECCHINI en su condición de QUERELLADO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 9C-20291-12, que acordó admitir la querella interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PÉREZ RIVAS y YUDEXCYS ELIZABETH PÉREZ PULIDO, contra los ciudadanos RICHARD FRANK MENESES LUÍS y SERGIO SILVIO ZARO ZECCHINI, por el delito de PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; y contra el auto que acordó la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dictado en fecha 27 de junio de 2012, por el referido Juzgado, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 literal "c" y 423 ambos del Código Orgánico P.....