PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 7C-26.958-23 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), mediante el cual se deja constancia que no se evidencia la dispositiva del auto fundado inserto en el folio cincuenta y tres (53) al sesenta y cuatro (64) del presente cuaderno separado.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en sea celebrada nuevamente la audiencia preliminar, de los ciudadanos de los ciudadanos JUAN RAMON MEDINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.324, DIXON ENID LOPEZ SANCHEZ, titular de la c.....