DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ABG. GABRIEL GUILLEN Y ABG. SANDRA ARENAS, en su carácter de DEFENSA PRIVADA del ciudadano YORWUIL RAFAEL DAZA PERNIA, en contra de la decisión dictada por el ut supra mencionado Tribunal en Funciones de Control, en fecha cuatro (04) del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), en la causa 10C-23.471-23 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de J.....