INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, por el Cese del Motivo que origino en un principio, la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON y MARBELLA EZPINOZA, en su carácter de Accionantes y apoderadas judiciales de PRODUCTOS DANIMEX C.A, PRODUCTORA EL DORADO, C.A y DANISH OVO INVESTMENT APS, en contra del Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial vigente.