DECISIÓN
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado ÓSCAR ANTONIO RIBAS AGRINZONES, quien manifestó en su escrito ser Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles RIVIERA ELECTRONICS 1 C.A, y de la INVERSORA ALERCE C.A, en contra Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa: N° 2C-37.294-2018 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ÓSCAR ANTONIO RIBAS AGRINZONES, en su carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles RIV.....