DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, quien actúa en representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones con.....