V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación que fuere intentado por el ciudadano PABLO OSMAR ARTEAGA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.143.684, y su apoderada judicial ARLENE PINTO SILVA , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67327, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua en la Sala N° 3 de Juicio de fecha 22 de diciembre de 2003, y en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia antes identificada. Por lo tanto, esta Alzada no entra a conocer de la Apelación interpuesta. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo.....