VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los Abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y ABG. ZONIA OLIVEROS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212 y 16.607, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos LEONEL EUCLIDES LEGUIZAMÓN BARRIOS y ANNITH AUDREY MENDEZ DE LEGUIZAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.225.828 y 7.236.535 respectivamente, en contra del auto de fecha 23 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dra. LUZ MARI.....