V. DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Nulidad de Asiento Registral de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano RICARDO GUILLERMO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 4.388.448, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA DE GARAICOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.801.062, y de la Sucesión del ciudadano JOSE VICENTE GUERRA OLIVARES debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE GUERRA ESTEVES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.804, el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAM.....