esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del recurso antes descrito, quedando de ésta manera DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión apelada, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal a-quo. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FANNY RODRÍGUEZ
Exp. Nº: C-15.807
CEGC/FR/irc